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Expertos en soluciones integrales para el sector
Desde Progrup analizan la Ley de Blanqueo de Capitales
Lo que el sector necesita conocer sobre la Ley de Blanqueo de Capitales. En esta columna, especialistas de PROGRUP Consultora analizan la esencia y conveniencia de la norma, a través de un trabajo técnico, sin ahondar en cuestiones políticas, éticas y macroeconómicas.  

Ley de Blanqueo de Capitales bajo la lupa de PROGRUP Consultora
 
Ley de "blanqueo de capitales", es el rótulo con que se popularizó el régimen de "Exteriorización de la tenencia de moneda nacional, extranjera, divisas y demás bienes, en el país y en el exterior". La norma que lo establece es la Ley 26.476, que permite regularizar tanto bienes existentes en el país y en el exterior, al 31 de diciembre de 2007. Estos últimos sólo en caso de poderse demostrar su existencia a esa fecha.

A estos beneficios pueden acceder las personas físicas o jurídicas, las sucesiones y todo otro sujeto comprendido dentro de la tercera categoría del impuesto a las ganancias; inscripto o no, radicado o localizado en nuestro país, incluso, establecimientos estables pertenecientes a sujetos del exterior. En tanto, no resultarían comprendidos por las disposiciones de este régimen, aquellos casos en los que se pretenda regularizar bienes dispuestos o consumidos, pasivos inexistentes y/o ajustes técnicos.

COMO EFECTUAR EL BLANQUEO

• Moneda extranjera y divisas en el exterior

-Mediante la declaración de su deposito al 31 de diciembre de 2007 en entidades bancarias financieras u otras del exterior.

-Mediante su transferencia al país a través de entidades financieras comprendidas en la ley 21526. Dichos fondos deberán permanecer depositados durante dos años en una entidad financiera, no previéndose aún la posibilidad de cambiar de entidad en ese lapso.

• Moneda nacional, extranjera y divisas en el país

-Mediante su depósito por dos años en entidades financieras comprendidas en la Ley 21526.

A la fecha, las normas nada han dispuesto en relación a la retribución de tales depósitos, ni a la moneda de constitución, ni su reintegro.

Se exceptúa del depósito anteriormente expuesto a aquellas exteriorizaciones que sean destinados a las inversiones reseñadas a continuación:

-La suscripción de títulos públicos (sólo opera respecto de la suscripción de nuevos títulos públicos o nuevas emisiones de títulos ya existentes). Deberán permanecer dos años depositados en la Caja de Valores S.A. a partir de la fecha de inversión.

-Compra de viviendas nuevas por personas físicas, que obtengan certificado de final de obra a partir de la vigencia de este régimen. Inversiones que deberán permanecer dos años en cabeza del titular.

-Construcción de nuevos inmuebles u otras inversiones productivas (también podrían incluirse inmuebles destinados a locación) que deberán permanecer en cabeza del adquirente también durante dos años.

-Inversiones agroganaderas, industriales, turismo o servicios en el país. También deben cumplir 24 meses años en cabeza del titular.

Se dispone que el incumplimiento de su mantenimiento en cabeza de adquirente durante el plazo de dos años, en los casos expresamente indicados, implicará la pérdida de los beneficios provistos por el régimen.

• Otros bienes

-Mediante la presentación de una declaración jurada que los individualice.

ALICUOTAS

-Moneda extranjera, divisas y otros bienes en el exterior que no se transfieran al país: 8 %

-Moneda local y/o extranjera y otros bienes en el país, a los que no se les de ningún destino de los detallados en el punto siguiente: 6%

-Moneda extranjera y/o divisas en el exterior, y moneda local y/o extranjera en el país, destinada, por cualquier sujeto, a la suscripción de títulos públicos emitidos por el Estado Nacional, que se mantengan por 24 meses: 3%. Que no cumpla con el requisito de los 24 meses: 5% adicional al momento de efectuar su venta.

-Destinada, por personas físicas, a la compra de viviendas nuevas, construidas o que obtenga certificado de final de obra a partir de la vigencia de la ley: 1%.

-Destinada, por cualquier sujeto, a la construcción de nuevos inmuebles, finalización de obras, en curso, financiamiento de obras de infraestructura, inversiones inmobiliarias, agroganaderas, industriales, de turismo o servicios en el país: 1%.

BENEFICIOS

Quienes efectúen la normalización e ingresen el impuesto gozarán de los siguientes beneficios:

•Los importes regularizados no podrán ser considerados por la AFIP como diferencias patrimoniales que den lugar a la presunción de materia gravada (incrementos patrimoniales no justificados)

•Liberación de acciones: civil; comercial; penal tributaria y previsional; administrativa; profesional; socios administradores y gerentes de sociedades de personas; directores, gerentes, síndicos y miembros de consejos de vigilancia de sociedades anónimas y en comandita por acciones; cargos equivalentes en cooperativas, fideicomisos y fondos de inversión; profesionales certificantes de los balances respectivos.

•Liberación del ingreso en impuestos omitidos de declarar:

-Impuestos a las ganancias, a la transferencia de inmuebles de personas físicas y sucesiones indivisas, y sobre créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias.

-Impuestos internos y al valor agregado.

-Impuestos a la ganancia mínima presunta y sobre los bienes personales y contribución especial sobre el capital de las cooperativas.

La regularización efectuada por las sociedades, liberará del impuesto a las ganancias a los socios que hubieran resultado contribuyentes, por el periodo fiscal al cual la sociedad impute la liberación, en proporción a la materia imponible que les sea atribuible, de acuerdo con el porcentaje de participación en la sociedad.

COMENTARIOS FINALES:

Este régimen de "blanqueo" es (y así debe ser) mucho más restrictivo que ordenamientos anteriores. Sobre todo en relación a la prevención del lavado de dinero y financiamiento del terrorismo. Si no lo fuere, estaríamos desandando el camino construido en esta materia, en estos años, lo que nos traería graves perjuicios en las relaciones con otros países.

No obstante, hay aspectos susceptibles de mejora. Entre otros, la exclusión de los monotributistas para acogerse a los beneficios del blanqueo. No advertimos motivos para esa exclusión, siempre que no pierdan su calidad de contribuyentes del régimen simplificado.

Debería preverse la posibilidad de mudar de entidad financiera los fondos depositados de la exteriorización, aunque conservando los dos años de plazo.

Aún no está claro cómo deberá probarse la existencia de bienes registrables. Dicha demostración puede ser muy dificultosa, ya que estos bienes se mantenían fuera del circuito legal con el fin de su ocultamiento.

Por último, habrá que seguir de cerca cómo será la adhesión al blanqueo de parte de los gobiernos provinciales. Sin su adhesión, el proyecto pierde posibilidades de éxito, ya que las provincias podrán gravar los fondos exteriorizados por los contribuyentes, con el impuesto a los ingresos brutos, quitándole atractivo al acogimiento al régimen.

Por PROGRUP CONSULTORA
www.progrupmdp.com.ar

 

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